DECLARACIÓN IDEOLÓGICA DEL PRIMER CONGRESO DE PCU.
- Pueblo Canario Unido al defender y representar los intereses del Pueblo Canario, de las clases oprimidas colonizadas asume la ideología popular, expresión de nuestra realidad colonial en manifestación del proceso de lucha objetiva de las clases dominantes coloniales frente a las clases populares canarias.
- Es el proceso de esta lucha -estudio experiencia- en donde las clases populares desarrollan y enriquecen su propio cuerpo ideológico.
- Esta ideología se opone y enfrenta a la ideología dominante colonial. Es irreconciliable con ella y necesaria para la liberación nacional popular.
- Así, el Congreso caracteriza a Canarias como nación colonizada en el marco del Continente Africano.
- Es por eso que la lucha decididamente por la descolonización. Por el ejercicio de la Autodeterminación a manera de aquélla situación en que el Pueblo Canario conquiste el poder político, pasando de dominado a dominante, alcanza en definitiva la Soberanía Nacional Popular.
- La Soberanía Nacional Popular sólo es realizable en las coordenadas de la descolonización y el antiimperialismo en el camino del Socialismo.
- El Congreso considera que en el camino parra lograr la victoria sobre nuestros enemigos, el objetivo primoridal es la consecución de la máxima unidad entre los componentes de las clases populares canarias, la unidad en el campo Nacional Popular.
- Entendemos que este proceso de liberación se fundamenta en la lucha de masas. En la potenciación de la conciencia, organización y movilización de nuestro pueblo, a través de organizaciones populares. Proceso en el que juegan un papel importante los Comités Populares de PCU.
- Para alcanzar los objetivos que planteamos es condición imprescindible la lucha resuelta contra el sucursalismo y toda forma de reformismo.
- El Congreso entiende que la lucha de los Nacionalistas Revolucionarios pasa por la asunción y defensa de estos principios.
El Congreso acuerda desarrollar con posterioridad y en un plazo breve, el fundamentar la caracterización de nuestra realidad en base a un estudio científico de la misma (aspectos históricos, económicos, superestructurales, etc.). La Dirección Nacional, como síntesis y representación de todos los CC.PP., deberá agilizar y coordinar dicho debate, que habrá de serlo del conjunto de Pueblo Canario Unido.
RESOLUCIÓN DE LA PONENCIA ORGANIZATIVA DEL PRIMER CONGRESO DE PUEBLO CANARIO UNIDO.
CAPÍTULO I.- INTRODUCCIÓN
Art. 1.- Pueblo Canario Unido (PCU) se define como una organización política, popular y de masas, que reune en su seno a todos los nacionalistas que asuman y luchen por su programa.
Art. 2.- El objetivo de Pueblo Canario Unido es conquistar la Soberanía Nacional-Popular a través del ejercicio de la autodeterminación, organizando, para alcanzar dichos fines, un amplio frente político y de masas, capaz de aglutinar a todas aquellas personas cuya ideología no esté en contradicción con los principios políticos que programamos: Autodeterminación, democracia nacional, soberanía nacional-popular, anticolonialismo y antiimperialismo.
Art. 3.- PCU es un frente político de masas porque su lucha se sitúa fundamentalmente en este ámbito de actuación; porque pueden pertenecer a él todas aquellas personas del campo popular, independientemente de su militancia en cualquier organización política, sindical o social, que acepten y defiendan nuestra común plataforma ideológica, política y organizativa, dirigida a la defensa de los intereses de las clases populares canarias, de todo el conjunto de nuestra Nación contra la persistencia del sistema de explotación u opresión a que somos sometidos por parte de intereses políticos y económicos foráneos, colonialistas e imperialistas. PCU tiene un carácter de masas porque va dirigido a agrupar en su seno a las más amplias capas de las clases populares canarias, para organizarlas políticamente en sus CC.PP. para avanzar hacia los fines de nuestra organización.
Art. 4.- PCU es una organización democrática porque a la hora del debate, la toma de decisiones y la elección de responsables, se garantizan los mismos derechos y deberes para todos los militantes: se facilita que todas las opiniones, por muy minoritarias que sean, puedan ser oídas por todos: que las decisiones se tomen por mayoría; que los responsables sean elegidos también por mayoría, estando obligados a recibir y responder a las críticas de los militantes, pudiendo ser revocados en cualquier momento de sus cargos, todo ello en el marco de la democracia directa.
Art. 5.- PCU es una organización popular, es decir, abierta a todas las clases populares canarias (obreros, agricultores, marineros, trabajadores en general y los sectores de pequeños y medianos propietarios: comerciantes, industriales, de la pesca, etc.), que tienen hoy los mismos intereses que defender frente al colonialismo. Solamente la unión, organización y lucha de las clases populares canarias podrá acabar con la situación colonial e instaurar la democracia popular. PCU es una organización de masas abierta a todo el Pueblo Canario, con unos niveles de militancia que sólo pueden ser asumidos por los verdaderamente interesados en una Canarias Libre y Socialista.
Art. 6.- PCU es anticolonial, porque rechaza el actual marco de dependencia colonial en que está sumido el Archipiélago. Es nacionalista porque postula la Soberanía de la Nación Canaria sobre la base del ejercicio del derecho de Autodeterminación y descolonización.
Art. 7.- PCU es antiimperialista porque enmarca su lucha contra el sistema imperialista mundial que convierte a un puñado de Estados en explotadores de los países subdesarrollados, sistema que se mantiene por la fuerza de la agresión militar y por la intromisión en los asuntos internos de los pueblos.
Art. 8.- PCU es internacionalista por sentirse solidario con todos los pueblos oprimidos del mundo, por estar por el derecho que todos tienen a la libertad y a la soberanía, por estar en contra del colonialismo, neocolonialismo, racismo, apartheid, etc. PCU manifiesta su voluntad de converger en la fraternidad con todos ellos y apoyar las luchas de liberación nacional y social.
Art. 9.- Reconocimiento de tendencias, organizaciones y partidos. La existencia de tendencias políticas en nuestro Frente, que defienden los intereses del Pueblo Canario en su lucha por la Soberanía Nacional, sitúa a nuestra organización ante el hecho de la participación de militantes de estas tendencias y organizaciones en el Frente.
El Frente no impide que participen estos militantes, a través de los CC.PP., ni que defiendan la política de sus organizaciones si esta va dirigida a la defensa consecuente de nuestros principios. Ahora bien, es necesario que todos nuestros Comités, tanto en la lucha de las empresas, de sus barrios, etc., como en la organización, funcionen mediante debates democráticos que garanticen y promuevan la participación colectiva de los militantes , y que las decisiones que se tomen a cada nivel respondan a la voluntad expresada por la mayoría y no por imposición de tal o cual organización. La estrategia de PCU se define por el ejercicio del derecho a la Autodeterminación que acabe con la colonización a que estamos sometidos. En este sentido, PCU trabajará por la unidad de las fuerzas políticas siempre y cuando en la teoría y en la práctica defiendan consecuentemente este programa anticolonialista y antiimperialista…
En cuanto al tipo de participación de las organizaciones y partidos en los diversos órganos de dirección, se decide estudiarlo mejor después de este Congreso por la suma de acuerdos de Asambleas Insulares.
Art. 10.- Aquellas organizaciones políticas que decidan integrarse en el Frente deberán asumir en su totalidad las resoluciones emanadas de nuestros Congresos. Los acuerdos de integración se harán públicos recogiéndose en los mismos los mandatos de unificación y participación en el Frente, a través de una militancia activa en los CC.PP.
CAPÍTULO II.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MILITANTES.
Art. 11.- Es militante de PCU aquella persona que, aceptando el programa y los Estatutos de la organización, participa en alguno de sus Comités. La afiliación del militante es un acto voluntario y se realiza mediante la adquisicón del carnet y el pago de la cuota, a través del Comité donde esté inscrito.
Art 12.- Derechos de los militantes:
a) Ser elector y elegible para todos los órganos de Gobierno y de representación.
b) Recibir la información precisa y la colaboración necesaria para la consecución de los objetivos de nuestro Frente.
c) Participar en todas las actividades promovidas por el Frente.
d) Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de competencia del Frente, y formular críticas, propuestas o peticiones conforme a los estatutos.
Art. 13.- Deberes de los militantes:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas del Comité donde milite.
b) Acatar los acuerdos adoptados por mayoría en Asambleas y órganos de dirección del Frente.
c) Defender en todo momento nuestro Frente, evitando todo aquello que pueda redundar en desprestigio o grave quebranto para su marcha o funcionamiento.
d) Respetar mutuamente la libertad de expresión de cada uno.
e) Contribuir económicamente al mantenimiento del Frente y a sus actividades, de acuerdo con la correspondiente cuota aprobada por los órganos responsables.
f) Notificar los cambios de domicilio.
Art 14.- Motivos de baja del militante:
a) Renuncia voluntaria.
b) Falta de pago en la cuota ordinaria, si a juicio del organismo correspondiente tal omisión no está justificada.
c) Por acuerdo del Comité donde esté afiliado, cuando se realicen acciones u omisiones voluntarias, en perjuicio de los principios, fines o actividades de nuestro Frente.
Art. 15.- Dos o tres personas de cada Isla son responsables de la custodia de la fichas de filiación de los militantes de cada Isla. La mera negligencia de esta responsabilidad ha de ser sancionada por las respectivas Asambleas Insulares.
CAPÍTULO III.- DE LOS COMITÉS POPULARES.
Art. 16.- La Asamblea del Comité Popular estará compuesta por todos los militantes del Frente de un barrio o pueblo concreto. Esta Asamblea fijará la periodicidad de sus reuniones en las que se debatirán todos aquellos temas referentes a la vida del Frente.
Art. 17.- La Comisión de Delegados es el organismo de ejecución y representación de la Asamblea del Comité Popular. Debe dinamizar, agilizar y garantizar la vida del C.P. y en su seno se desarrollarán la siguiente división del trabajo:
a) Responsabilidad política.
b) De Prensa y Propaganda.
c) De Organización y Finanzas.
d) De formación, etc.
Art. 18.- Las funciones de la Comisión de Delegados serán:
a) Llevar adelante la política de PCU en cada barrio o zona.
b) Elevar propuestas e iniciativas al Comité Insular.
c) Captación de nuevos militantes.
d) Fomentar los seminarios y la discusión política de los principios de PCU.
e) Decidir sobre la suspensión de miembros de PCU en la zona o barrio.
f) Deberá garantizar la permanente coordinación con el Comité Insular, destacando como representantes a aquellos miembros de la Comisión de Delegados elegidos expresamente para ellos por la Asamblea de C.P. La Comisión de Delegados podrá suspender y sustituir provisionalmente a estos representantes hasta la celebración de la Asamblea donde justificará su decisión y propondrá la revocación y una nueva elección si procede.
CAPÍTULO IV.- DE LOS COMITÉS INSULARES Y DEL COMITÉ NACIONAL.
ART. 19.- La Asamblea Insular estará compuesta por todos los militantes de PCU en la Isla. Se reunirá siempre que el Comité Insular o la mitad más uno de los militantes o CC.PP. de la isla lo consideren oportuno. Sus funciones serán las de participar en la política general de PCU, controlar, pedir responsabilidad y revocar en su caso al Comité Insular.
Se convocará con un mínimo de siete días de antelación a través de los CC.PP. Las Asambleas Insulares serán válidas en primera convocatoria siempre que asistan la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir un plazo no inferior a tres días. Sus decisiones serán ejecutivas y vinculantes. De dicha Asamblea se levantará acta, donde se contengan los extremos de la misma, asistencia, ausencias, acuerdos tomados, con expresión de votos emitidos, etc.
Art. 20.- El Comité Insular es el órgano de dirección y representación de PCU en cada Isla y sus decisiones tienen carácter de mandato. Cada Comité Popular dispondrá en el Comité Insular de un representante por cada cincuenta militantes o fracción, que serán elegidos expresamente por sus respectivas Asambleas.
El Comité Insular podrá ser revocado por la Asamblea Insular y es responsable ante ella. Se reunirá ordinariamente una vez al mes, convocando con diez días de antelación como mínimo, y extraordinariamente cuantas veces fuera necesario, con cinco días de antelación como mínimo.
La Permanente Insular o un tercio del Comité Insular podrán convocar una reunión plenaria de dicho Comité de forma extraordinaria, cuando así lo requieran los acontecimientos.
En la convocatoria constará el día, lugar, fecha y hora de reunión. Para poder tomar acuerdos validamente se requiere la asistencia de un setenta y cinco por ciento (75%) como mínimo de sus componentes en primera convocatoria. Transcurrida una hora, podrá celebrarse la reunión del pleno en segunda convocatoria y tomar acuerdos con plena validez, siempre y cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. De todas las reuniones se levantará acta, donde se contengan los extremos de la misma, asistencia y ausencias, acuerdos tomados, con expresión de los votos emitidos, etc.
Art. 21.- Las funciones del Comité Insular son:
a) Poner los medios para aplicar y desarrollar las líneas maestras aprobadas en el Congreso Nacional y en la Asamblea Insular.
b) Supervisar y controlar la actividad de la Permanente Insular, que le rendirá cuentas.
c) Llevar adelante la política de PCU en cada isla.
d) Representar al Comité Nacional en la Isla.
f) Acatar las propuestas de las mayorías de los CC.PP expresadas en la Asamblea Insular.
g) Supervisar las cuotas de la organización.
h) Decidir sobre la inclusión o suspensión de miembros de PCU en la Isla.
i) Elegir a los miembros de la Permanente Insular.
j) Dirigir la política de PCU a nivel insular, la prensa, propaganda, organización, finanzas, formación, etc.
Art. 22.- La Permanente Insular estará formada por aquellos miembros del Comité Insular elegidos por éste y será un organismo de ejecución de los acuerdos de los plenos del Comité Insular. Deberá reunirse y actuar cada vez que sea necesario y responde de su gestión ante los plenos del Comité Insular.
Art. 23.- El Comité Nacional es el órgano máximo de ejecución, dirección y representación de PCU. Está compuesto por miembros elegidos directamente por los Comités Insulares con un mínimo de dos por islas y un máximo de cuatro, más los miembros de la Permanente Nacional.
Se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses convocada con diez días de antelación como mínimo y extraordinariamente cuantas veces fuese necesario, y podrá ser convocado por la Permanente Nacional, o por un tercio del propio Comité Nacional. En la convocatoria se hará constar día, lugar, fecha y hora de reunión.
Para poder tomar acuerdos válidamente, se requiere la asistencia de un setenta y cinco por ciento (75%) como mínimo de sus componentes en primera convocatoria. Transcurrida una hora, podrá celebrarse la reunión del pleno en segunda convocatoria y tomar acuerdos con plena validez siempre y cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. De todas las reuniones se levantará acta donde se contengan los extremos de la misma, asistencias y ausencias, acuerdos tomados con expresión de los votos emitidos, etc.
Art. 24.- Las competencias del Comité Nacional son:
a) Poner los medios para aplicar y desarrollar las líneas maestras apribadas en el Congreso Nacional.
b) Supervisar y controlar la actividad de la Permanente Nacional, que rendirá cuentras ante el pleno del Comité Nacional.
c) Representar al Frente entre Congreso y Congreso.
d) Velar por el cumplimiento de la línea política del Frente.
e) Dar cuenta de su actuación ante el siguiente Congreso Nacional.
f) Decidri en aquellos casos de miembros con responsabilidad dentro del Frente que hayan cometido alguna transgresión de la disciplina y comportamiento militantes.
g) Dirigir la política de PCU a nivel nacional: la prensa, propaganda, organización, finanzas, formación, etc.
Art 25.- La Permanente Nacional es el órgano de ejecución del Frente, en el ámbito de las resoluciones y orientaciones emanadas del Congreso Nacional y del Pleno del Comité Nacional. Sus miembros forman parte del propio Comité Nacional ante el que responden de su gestión.
La Permanente Nacional será elegida por el Congreso Nacional entre las candidaturas presentadas, por mayoría simple de votos. Las listas tienen que garantizar la presencia de al menos uno de cada isla donde el Frente esté presente o implantado.
CAPÍTULO V.- DEL CONGRESO NACIONAL.
Art. 26.-El Congreso Nacional es el órgano máximo soberano de PCU. Serán miembros de pleno derecho al mismo con voz y voto, todos los componente de cada Comité Insular y los del Comité Nacional, así como los delegados elegidos por los CC.PP. en proporción de uno por cada cinco militantes o fracción, gozando de los mismos derechos electorales.
Podrán asistir al mismo en calidad de observadores, sin voz ni voto, todos aquellos militantes que así lo soliciten, siempre y cuando el espacio físico lo permita. De igual forma, la Permanente Nacional invitará a aquellas fuerzas políticas, sindicales y sociales que considere oportuno al acto de Clausura.
Los Congresos podrán ser ordinarios y extraordinarios. El Congreso ordinario tendrá lugar al menos una vez cada dos años y el extraordinario podrá ser convocado en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por el Pleno del Comité Nacional, con el acuerdo de dos tercios de sus miembros, cuando así lo aconsejen razones urgentes o cuestiones importantes que no admitan aplazamiento.
b) Cuando sea convocado por dos tercios de los componentes de PCU, expresado a través de las Asambleas Insulares.
Art 27.- El Congreso ordinario deberá ser convocado necesariamente con tres meses de antelación como mínimo. Para el Congreso extraordinario regirá un plazo mínimo de un mes.
Art. 28.- Corresponde a los Congresos:
a) Determinar los principios ideológicos y la línea política de nuestro Frente, que deben ser seguidas por todos los militantes y organismos del mismo.
b) Establecer y modificar, si procede, los Estatutos de nuestra organización.
c) Exigir la rendición de cuentas del Comité Nacional saliente.
d) Elegir a los miembros de la Permanente Nacional, previa presentación de candidaturas, según lo expuesto en el apartado referente a dicha Permanente Nacional.
e) Discutir y aprobar, si procede, el Reglamento interno del Congreso propuesto por.
f) Elegir la Mesa del Congreso de entre las candidaturas presentadas, siguiendo el mismo criterio que para la elección de la Permanente Nacional.
CAPÍTULO VI.-
Art. 29.- En los Congresos ordinarios se elegirá un COMITÉ NACIONAL DE CONFLICTOS, integrado por cinco miembros. Por el mismo sistema que se elija la Permanente Naciona, que dará cuenta de su gestión en los Congresos Ordinarios. Para formar parte del COMITÉ NACIONAL DE CONFLICTOS, se tendrá que llevar como mínimo una afiliación desde el Congreso inmediatamente anterior.
EL COMITÉ DE CONFLICTOS se constituirá a nivel Nacional y actuará de forma imparcial e independiente en todos los casos, tanto del Comité Insular, del Nacional, etc., así como de otros organismos existentes.
El Comité de Conflictos actuará para sustanciar los casos de desacato a los Estatutos y Reglamento del Frente, o de los Comités a que se pertenezca, falta de disciplina a las normas establecidas y a los acuerdos, ataques injuriosos y calumniosos contra miembros de la organización; abuso de confianza en el desempeño de funciones o por atribuírselas sin habérselas confiado; deslealtad para con el Frente; dificultar con actos probados el buen desenvolvimiento de cualquier organismo de PCU y cuantos actos sean contrarios a los principios de honestidad política y lealtad, que deben ser normativos de todo militante.
Toda persona aludida, acusada de falta, tendrá derechos a ser oída y presentar cuantas pruebas crea conveniente para su defensa.
Las decisiones de los CC.PP., C.I. o del C.N., pueden ser recurridas ante el Comité Nacional de Conflictos.
La permanente Nacional proveerá para que se elabore unas directrices de actuación de este Comité Nacional de Conflictos.
Art.- 30.- Considerando las motivaciones que se contemplan en el apartado anterior, y cuando el tiempo que lleve la tramitación normal para sancionarlas pueda causar grave daño a la organización, los CC.PP., el C.I. o el C.N., tendrán la facultad de proceder a la suspensión de derechos, exclusión o disolución (si se trata de un Comité Popular), solicitando al mismo tiempo la apertura de una investigación sobre la actuación, dando cuenta para ello al Comité Nacional en su primera reunión.
Los comités disueltos de militantes excluídos por estos motivos o que sean baja voluntaria, perderán todos sus derechos, pero no tienen validez definitva sino después de la actuación del Comité Nacional de Conflictos.
Para la corrección de las transgresiones a la disciplina, se podrán arbitrar las siguientes medidas:
a) Voto de censura o amonestación.b) Separación temporal del Comité donde milite.
c) Expulsión de la organización.
Las sanciones se aplicarán en proporción a la gravedad del hecho.
Texto transcrito gracias al legado de Jose Luis Escohotado que se encuentra en la Biblioteca General de Guajara en la Universidad de La Laguna