Antonio Rodríguez de León
En la VII reunión de alto nivel (RAN), celebrada en septiembre de 2005 en la ciudad de Sevilla, España y Marruecos acordaron pactar la discutida Mediana al Este de Canarias. El documento no fue publicado, pero sí las declaraciones al respecto por ambas partes. En Sevilla pactaron que entre Canarias y Marruecos no existirían fronteras, que dichos espacios marítimos serían compartidos conjuntamente entre las partes. Pactaron una Mediana por el método internacional de una línea equidistante que separaban las zonas a explorar por cada Estado de los posibles yacimientos petrolíferos. Se pactó además, y aquí está el peligro para Canarias, que cuando se firme definitivamente la Mediana se aplicará el método equitativo. Hace unos días, ha sido ratificada por el Ministro de Exteriores marroquí, Saad Eddine el Othmani. La ha servido de puente la prensa escrita de Canarias. Eso sí, que se publica pero no el fondo legal de la cuestión. La Mediana equidistante es la preferida por España, pero en la jurisprudencia marítima internacional prevalece la equitatividad, como añadiremos al final de este artículo.
Algunos periodistas radiofónicos conocen la verdad, pero no se atreven a hablar por miedo al despido, otros se prestan a dar información sesgada, distorsionando con falsedades para confundir a la ciudadanía canaria. Hemos escrito muy mucho sobre este tema, sin que ninguna prensa escrita se hiciera eco de ella, por lo que tampoco este escrito será publicado en esos periódicos. Pero no podrán impedir que circulen por Internet. A pesar de ser criticada y vilipendiada
También nos decían que
España tampoco está por la labor de dotar a Canarias con un Status Político de aceptación internacional, con el cual se podría delimitar los espacios marítimos y aéreos alrededor de Canarias. Desde el año 2003 reclamamos para
En estos casos, la interpretación dada por la jurisprudencia en los Tribunales Internacionales, dice textualmente: “que cuando una isla o grupo de islas esté lo suficientemente aislado del Estado ribereño, tiene derecho a un área separada de la plataforma continental; aunque el hecho de saber cuál parte de la plataforma es equitativa, varía respecto a que todas las circunstancias geográficas y otros factores relevantes; añadiendo: “si en la prolongación natural del territorio de un Estado (plataforma continental), se encuentran un conjunto de islas con soberanía de otro Estado, sé aplicaría la delimitación entre dichos territorios, de forma equitativa, reduciendo la mínima parte de espacio marítimo; del que le corresponde a la plataforma del Estado ribereño”.
Añadiendo; ‘el establecimiento de la delimitación fronteriza entre Estados, se aplicará con criterios equitativos de acuerdo con la configuración geográfica del espacio marítimo en disputa, y de otras circunstancias inherentes al caso concreto’. Estos principios de la jurisprudencia internacional dejan al conjunto de las islas, totalmente indefensas en las aguas entre islas, (aguas interiores archipelágicas) por la no consideración del concepto jurídico de “archipiélago”, como, asimismo, la delimitación de la zona económica exclusiva para fijar
Otra interpretación de la jurisprudencia internacional, también textualmente: los principios equitativos, prevalece ante los principios de las equidistancias, que dice: el principio vecino de no solapamiento de una parte sobre la prolongación natural de la otra, y que no es sino la expresión negativa de la regla positiva, según la cual, el Estado costero goza de derechos soberanos sobre
España no puede extraer petróleo por fuera de las doce millas, sin autorización de Marruecos.
Conociendo las aspiraciones expansionistas de los vecinos, con el Pacto de Sevilla del 2005 podemos afirmar que España ha hipotecado el futuro de la zona económica exclusiva canaria por el pronto pago de un petróleo ahora marroquí. Pero esto con un cambio de Estatuto podría ser canario, y de la que España también podría beneficiarse, siempre condicionado a la fiscalización y control por parte de un Gobierno Canario Pleno.
En La Ciudad de Telde, Gran Canaria, a 5 de febrero de 2012